Con tus cesantías es posible tener vivienda propia

Tener vivienda es una forma de proteger tu estabilidad y tu futuro, dejar de pagar arriendo es tener más plata mensual para cumplir otros sueños. Además, vivir en casa propia es señal de progreso familiar, por eso tus cesantías también pueden ser utilizadas para compra y mejora de vivienda.

Para comprar vivienda muchos colombianos acuden al ahorro, otra parte en préstamo y ajustan con el subsidio de vivienda cuando lo aplica. Mientras más tiempo tengas guardadas tus cesantías, más dinero tendrás para la cuota inicial, el préstamo será más bajo y en consecuencia la cuota que pagarás por él puede ser más baja incluso que un arriendo.

¿Qué son las cesantías y cómo se pagan?

Las cesantías son una prestación social a la que tienen derecho los trabajadores con modalidad de contrato laboral, diferente a salario integral, las cuales son reconocidas por el empleador, adicional al salario ordinario, equivalentes a un mes de salario por cada año trabajado por el empleado o en su proporción.

De acuerdo con el Decreto 2076 de 1967, puedes hacer un retiro parcial de tus cesantías para temas de vivienda en estos casos:

  • Compra de vivienda con su terreno.
  • Compra de terreno o lote.
  • Construcción de la vivienda, siempre y cuando sea sobre un terreno o lote de tú propiedad.
  • Reparación, ampliación o mejora de tu vivienda.
  • Para liberarte de gravámenes hipotecarios o pago de impuestos como mora en el pago del impuesto predial.
  • Adquisición de títulos sobre planos para la construcción de vivienda.

¿Cómo usar las cesantías para la compra de vivienda?

Si deseas invertir tus cesantías en el sueño de tener vivienda propia, lo primero que debes hacer es dirigirte al departamento de recursos humanos de tu empresa para dirigir una carta al fondo de cesantías donde autorice el retiro de dicho ahorro para adquirir una propiedad. Para solicitar esta carta debes presentar lo siguientes documentos:  

  • Cotización de la vivienda en caso de tratarse de un proyecto nuevo.
  • Encargo fiduciario en casa de ya haber adquirido el inmueble.
  • Fotocopia de la cédula ampliada al 150%

Luego de tener esta carta debes llevarla a tu fondo de cesantías para iniciar con el proceso de desembolso.

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